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CONTROL POLICIAL ACTAS DE INVITACIÓN





CONTROL POLICIAL DIRECTO DE LAS ACTAS DE INVITACIÓN A EXTRANJEROS

LAS CARTAS DE INVITACIÓN A EXTRANJEROS POR MOTIVOS TURÍSTICOS O PRIVADOS SE SOMETEN AL CONTROL DE LA JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA DEL LUGAR DE RESIDENCIA.

MARGARITA PALOS NADAL. ABOGADO. Colegiado 1242 del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

Per Samira, esper que ton pare i ta mare puguin coneixer l.illa que tu tant estimes i gaudir d.un estiu amb tot vosaltres.

El viernes 11 de mayo de dos mil siete se publicó en el Boletín Oficial del Estado la normativa por la que se establecen los requisitos para “ la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado “.

Hasta ahora las “ cartas de invitación “ o “ actas de invitación “ eran formuladas por españoles o extranjeros residentes ante el Notario de su domicilio. Los Notarios en virtud de un convenio suscrito con el Ministerio del Interior daban cuenta a Interior de las invitaciones efectuadas informando dicho extremo en la misma acta.

Cuando se produzca la entrada en vigor esta Orden ( a los treinta días de su publicación en el BOE ) para efectuar cualquier invitación a extranjeros habrá que comparecer ante la COMISARIA de POLICIA correspondiente y *****plir con los requisitos que se determinan, iniciando el correspondiente procedimiento administrativo, que resumimos a continuación:

“ Identificación del invitante ( que podrá ser citado para entrevista en la Policía ) y manifestación expresa de su voluntad de invitar. Identificación del invitado/s, con expresión de sus vínculos familiares si los hubiere. Deberá reseñarse donde se va a hospedar el invitado y por cuanto tiempo se encontrará en España. La resolución de concesión del acta de invitación ( en modelo normalizado ) se entregará al invitante que deberá abonar las tasas correspondientes para su expedición. Si se deniega podrán interponerse los correspondientes recursos “.

Pero lo más importante de todo es que el invitante ( el español o extranjero residente en España ) tendrá que declarar conocer el contenido del art. 318, bis del Código Penal: “ El que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión “ y que además de un delito dicha conducta puede ser constitutiva de una infracción administrativa con multa de 6.000 a 60.000 euros e incluso con la expulsión del territorio nacional. Del mismo modo se le informará de que los datos de invitante e invitado, como hasta ahora ya sucedía, se incorporan a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Estas medidas de control de flujos migratorios, que nos parecen muy correctas esperamos que vayan acompañadas de la mejora de la gestión de visados en los CONSULADOS DE ESPAÑA de manera que no todos los visados de corta duración ( estancias por motivos turísticos y familiares ) se denieguen en su gran mayoría. Hemos visto injustamente denegados visados, siempre bajo la sospecha de inmigración irregular. Debe quedar muy claro al invitante e invitado, que la concesión de la carta de invitación por la Policía no significa que asegure, en principio, la concesión del visado al invitado. Dicho visado puede ser denegado a criterio del Cónsul de España en el país de origen, a pesar de tener concedida la carta de invitación, porque se trata de un procedimiento administrativo independiente. La Orden que regula las actas de invitación no dice nada acerca de la solicitud de visado, o cuando menos no fija ningún criterio de coordinación entre los Ministerios de Interior y Asuntos Exteriores en cuyo ámbito de competencia se encuentran los consulados de España en el exterior.









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Publicado en: 2007-06-17 (2985 Lecturas)

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